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El juzgado de Plasencia archiva la causa por la muerte de una familia en el río Jerte al considerarlo un "accidente"

19 Abril 2018 | 18:34 - Redacción
El Juzgado de Instrucción número 1 de Plasencia ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por un supuesto delito de imprudencia contra la empresa de deportes al aire libre que guiaba a la familia que falleció el pasado 6 de julio de 2017 mientras realizaba barranquismo en el Valle del Jerte.

Según la sentencia la muerte de cuatro miembros de la familia, los dos progenitores y dos de las hijas, y las heridas de otro, fueron consecuencia de un "accidente". La resolución destaca que los antecedentes históricos de ese barranco "no hacían prever la crecida de agua con la intensidad que se produjo y, en consecuencia, el fatal desenlace".

Los hechos ocurrían en torno a las 12.00 horas del 6 de julio de 2017 cuando la familia se encontraba realizando barranquismo en la Garganta de Hoyos, de nivel 1 de dificultad, acompañados por un guía de una empresa placentina.

Fue entonces mientras estaban preparando un rapell por una de las paredes cuando una riada recorrió la garganta causando la muerte de cuatro de los cinco miembros de la familia.

La sentencia destaca que las muertes fueron "accidentales" ya que la lluvia fue la desencadenante de "una súbita gran ola de agua" en un año de "fuerte sequía", algo que según la sentencia tiene el carácter de "imprevisible y excepcional desde un punto de vista jurídico".

Por ello, no se encuentran indicios de los requisitos del delito de imprudencia como son: "acción u omisión voluntaria no maliciosa, infracción del deber de cuidado o la creación de un riesgo previsible y evitable".

Según la sentencia el 6 de julio de 2017 se esperaban lluvias y tormentas en el norte de Extremadura que activaban la alerta amarilla, que significa que no hay riesgo para la población en general, pero sí para alguna actividad concreta, aunque "no se detallan estas actividades" según se puede leer.

La sentencia relata, además, que en los momentos anteriores al accidente "el caudal de agua era escaso y cristalino y la lluvia no era de especial intensidad" lo que refuerza que la crecida de agua se produjo de forma sorpresiva e imprevista que no era posible ver desde el punto en el que se encontraba el grupo.

La sentencia constata además que todos los miembros de la familia llevaban el equipo de seguridad adecuado para el desarrollo de esta actividad y que el monitor contaba con la titulación requerida y actúo de manera adecuada. Contra esta sentencia cabe todavía recurso a instancias jurídicas superiores.