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Condenados con penas de prisión los trece acusados por el ruido de La Madrila en Cáceres

15 Enero 2018 | 17:27 - Redacción

El juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres ha condenado a la ex alcaldesa de la ciudad, Carmen Heras, a dos años de prisión y a ocho años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer un empleo o cargo público, mientras que al ex concejal Carlos Jurado ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación, por un delito continuado de prevaricación medioambiental en el caso del ruido de los locales de la zona de copas de La Madrila.
Igualmente, han sido condenados los otros once acusados, todos ellos propietarios o arrendatarios de nueve locales que fueron denunciados por la Asociación Cacereños contra el Ruido por las molestias que causaban a los vecinos en el ejercicio de su actividad y por el incumplimiento de la hora de cierre.
Así, José Luis Santos y Francisco Santos (Maquiavelo) han sido condenados por contaminación acústica con riesgo para la salud a dos años y seis meses de prisión y a una multa de 10 euros al día durante 14 meses. La misma pena ha recaído en Eduardo Rodríguez (Discoteca Down), Juan Antonio Rosa (Súgar), mientras que Agustín Nieto (La Belle) ha sido condenado a dos años y cuatro meses de cárcel y una multa de 10 euros al día durante 10 meses.
Esta última condena ha recaído también en César Andrada (Submarino), Santiago Campón (La Cuerda), David Vivas (Sala Barroco) y Sergio Tercero (Latinos). Ruben García (Tacones) ha sido condenado a dos años y tres meses de prisión y una multa de diez euros al día durante ocho meses, al igual que Abel Giraldo (Tacones). Todos ellos, en caso de no hacer frente a la multa serán inhabilitados por un año para poder regentar durante un año cualquier establecimiento de actividad nocturna como pub o discoteca.
La jueza, además, condena a los hosteleros a indemnizar a los vecinos afectados que denunciaron por las "lesiones corporales" y por "daños morales" causados al no pode dormir por el ruido a diversas cantidades que van desde los 1.000, 2.500, 7.000 y 10.000 euros, según las diferentes circunstancias.
No se declara responsable civil subsidiaria al Ayuntamiento de Cáceres, tal y como pedían la acusación particular en caso de que no se pudiera hacer frente a las indemnizaciones. Todos los acusados han sido condenados a pagar por partes iguales las costas procesales del juicio oral que duró un mes y medio y por el que pasaron más de 30 testigos y numerosos peritos.
La sentencia considera como hechos probados que los barrios de La Madrila y Peña del Cura de Cáceres han sido considerados por el Ayuntamiento de Cáceres como "zonas sensibles a la contaminación acústica", por lo que se imponía la obligación de una especial vigilancia de las actividades emisoras de ruido.
La jueza considera que los ruidos sufridos por algunos de los vecinos han superado, como mínimo desde el mes de marzo del año 2007 hasta el mes de marzo del año 2012, los límites legalmente permitidos, como se ha constatado a través de un estudio encargado a la Universidad de Extremadura, de un informe realizado por el Seprona la Guardia Civil y de diversas mediciones de ruido efectuadas por la Policía Local.
Ante estos informes, considera que Carmen Heras y Carlos Jurado "no" adoptaron medidas adecuadas para la protección de la salud de las personas y la protección del medio ambiente durante el ejercicio de su función pública, cuando eran los encargados de incoar y resolver los expedientes de las "múltiples" denuncias efectuadas por los vecinos por los ruidos de los locales.
"A pesar de sus obligaciones, los acusados, Carmen Heras y Carlos Jurado, actuaron a sabiendas, conjuntamente cada uno dentro de sus competencias, pero con la misma finalidad de no exigir a los locales de ocio que estaban contaminando el cumplimiento de las normas específicamente destinadas a impedir que el ruido derivado de sus actividades de ocio pusiera en riesgo grave la salud de los vecinos de La Madrila", recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Les acusa además, de permitir realizar conciertos en locales no aptos, y de silenciar la infracción de leyes o disposiciones de carácter general que regulan las actividades contaminantes así como tardar en formular propuesta de resolución y dictar sanciones a los locales.
Respecto a los locales, la sentencia se fundamenta en las mediciones de ruido en los domicilios de los afectados que prueban que los niveles estaban por encima de lo permitido y por incumplir, algunos de ellos, el precinto de los equipos de música, los horarios de cierre, o por no realizar obras de insonorización que impidieran la contaminación acústica.
Sobre esta sentencia, que ocupa 256 folios y que ha tardado en salir dos meses y medio desde la conclusión del juicio oral a finales de octubre, cabe recurso de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres.

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